Más autogobierno


1. Introducción.

2. Reconocimiento del autogobierno de Cataluña.

3. Vigencia de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

4. Financiación de Cataluña.

5. Ejercicio del autogobierno de Cataluña.

6. Excepcionalidad de los mecanismos del artículo 150 de la Constitución.

7. Mejora de los mecanismos de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Estado.

8. Participación de Cataluña en la Unión Europea.

9. Profundización en el autogobierno de Cataluña a través de los entes locales.

10. Tribunal Constitucional.

11. Reivindicación del papel de la sociedad.

12. Necesarias reformas estructurales.

13. Conclusiones.


1. Introducción


El Parlamento de Cataluña acordó la creación de la Comisión de Estudio sobre la Profundización del Autogobierno en su sesión plenaria de 14 de noviembre de 2000, y en virtud de la Resolución 343/VI. El objeto básico de los trabajos de la citada Comisión ha sido el análisis de la situación actual del autogobierno en Cataluña después de más de veinte años de vigencia de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y el estudio de la adopción de diferentes medidas orientadas hacia la mejora del autogobierno.

A lo largo de las sesiones de la Comisión de Estudio han comparecido diferentes expertos procedentes del ámbito académico, así como diversos cargos institucionales, quedando recogidas sus respectivas conclusiones en los informes entregados a los miembros de la Comisión.


2. Reconocimiento del autogobierno de Cataluña.


Desde el punto de vista del contenido de los informes y de los debates de la Comisión de Estudio podemos llegar a dos conclusiones sobre las cuales existe una coincidencia casi absoluta. En primer lugar, el elevado grado de aceptación y de satisfacción respecto al desarrollo del autogobierno en Cataluña durante estas dos últimas décadas y, en este sentido, se pone de manifiesto la utilidad y vigencia de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para el ejercicio de nuestra autonomía política. En segundo lugar y de manera estrechamente ligada a la consideración anterior, se pone de relieve el buen funcionamiento de las instituciones políticas y administrativas de Cataluña que, siendo susceptibles de mejora, han desarrollado las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía con responsabilidad y dedicación en la línea de avanzar en nuestro autogobierno. Conviene resaltar, en este contexto, el necesario desarrollo del régimen de autonomía administrativa reconocido al Valle de Arán en virtud de la Ley 16/1990, de 13 de julio, autonomía que viene amparada en el propio Estatuto de Autonomía.


Hace tan solo 25 años los catalanes pedíamos "libertad, amnistía y estatuto de autonomía", es decir, pedíamos cuestiones elementales, pero que, desgraciadamente, en aquel momento eran la expresión máxima de libertad y democracia. Hoy, 25 años después, Cataluña tiene el nivel de autogobierno más amplio de los últimos siglos. La Generalidad de Cataluña gestiona un presupuesto que supera los 2,3 billones de pesetas con plenas competencias en materias como enseñanza, sanidad, cultura, turismo o bienestar social. Competencias que nos permiten, nos pueden permitir si las gestionamos adecuadamente, ser una de las zonas más prósperas y con mayor capacidad de crecimiento, generación de empleo y calidad de vida de España y de Europa.
Es conveniente en este nuevo marco ofrecer a los catalanes un autogobierno mejor y más eficaz que genere prosperidad, riqueza y bienestar para todos. Que permita a Cataluña seguir creciendo y seguir siendo, como hemos sido en el pasado, un referente en la industria, la cultura y la capacidad de innovación. Cataluña necesita que desde nuestro autogobierno se emprendan nuevas políticas y se generen propuestas que sean una apuesta realista de futuro.


El marco constitucional, del cual forman parte los Estatutos de Autonomía, ha hecho posible la Cataluña y la España de hoy: una sociedad abierta y plural. Defender la Constitución es defender los Estatutos de Autonomía. Defender la Constitución y el Estatuto es defender con todas sus consecuencias la España plural y las instituciones de autogobierno de Cataluña. Y ello debe tenerse muy presente, ya que la Constitución fue fruto del esfuerzo colectivo y de la responsabilidad de todos. No fue, no es, la Constitución de los unos contra los otros; no fue, no es, la Constitución de una idea de España contra otra idea de España. Fue, y es, la voluntad de todos de encontrar un marco en el que Cataluña pueda desarrollar plenamente su autogobierno.


Cataluña ha conseguido en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía las más altas cotas de autogobierno de su Historia contemporánea, en el contexto de una España que reconoce y valora su pluralidad. Un proyecto común de convivencia y libertad que ha hecho posible el desarrollo de nuestras instituciones de autogobierno y con la consecución de los valores constitucionales basados en la igualdad de derechos de los ciudadanos, la justicia social y la cohesión social.


La integración de España en Europa es una gran oportunidad para la sociedad catalana. Para afrontarla debe profundizarse en los mecanismos de mejora de la coordinación, la ejecución y la evaluación de las diferentes políticas implementadas por las Administraciones públicas -locales, autonómicas y estatal-. El desarrollo del autogobierno pasa por superar la lógica del enfrentamiento -la disputa por las respectivas parcelas de poder- y dar paso a una nueva cultura política basada en la participación, en la lealtad institucional y en la cooperación entre las diferentes Administraciones. Tenemos que administrar la normalidad frente a la excepcionalidad de aquellos que mantienen propuestas programáticas como si nada hubiera sucedido ni cambiado en 22 años de autogobierno. No se debe utilizar la coartada de la reivindicación cuando es el momento de aprovechar las oportunidades que hoy tiene la sociedad catalana.


La Constitución y el Estatuto de Autonomía han aportado los instrumentos adecuados y necesarios para garantizar el ejercicio de la autonomía política de Cataluña. Encuadrados en este marco consideramos imprescindible utilizar todos los mecanismos para profundizar y mejorar nuestro autogobierno, aprovechando todas las posibilidades que nos ofrecen la Constitución y el Estatuto.


3. Vigencia de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.


La Constitución y el Estatuto son obras humanas y como tal son perfectibles, además, nada es inalterable con el paso del tiempo. Pero no conviene poner cíclicamente en crisis un modelo que funciona correctamente. No es bueno confundir el marco, que es útil, con el esfuerzo individual y colectivo que cada día debemos hacer para mejorar nuestra democracia, nuestro sistema de convivencia, nuestro autogobierno. Debemos hacer este esfuerzo; pero no pongamos en duda el marco que, precisamente, nos permite hacerlo: la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Por ello defendemos la estabilidad constitucional y estatutaria como un valor de la mayor importancia que es garantía de nuestro sistema de convivencia y del autogobierno de Catalunya.


En este contexto, la Constitución y el Estatuto de Autonomía son nuestro marco de referencia y de convivencia. Ambos textos son la expresión de un consenso básico que ha hecho posible el progreso efectivo de Cataluña en una España plural. El denominado "bloque constitucional" podrá perfeccionarse siempre que se mejore el sistema en su conjunto y las reformas planteadas respondan a un consenso amplio como el que vio nacer la actual Constitución. El Partit Popular de Catalunya, por coherencia con estos planteamientos, no cree necesarias relecturas interesadas y unilaterales o reformas cuyo objeto, finalidad y destino sea incierto y sólo introduzca confusión. El modelo actual, el Estado de las Autonomías, que se ha convertido en un referente de estado descentralizado, nos permite tener un nivel competencial equiparable al de la mayoría de estados federales.


En cualquier caso, introducir modificaciones en la actual configuración y funcionamiento del Senado para que avance como Cámara de representación territorial, con un mayor protagonismo tanto en el campo de la cooperación como en el del desarrollo de la política autonómica y europea, son objetivos que deben alcanzarse desde la búsqueda del consenso de las distintas formaciones políticas y realidades territoriales, no desde la confrontación o desde la búsqueda de la imposición unilateral de una determinada visión de Cataluña o de España, ni pretendiendo llevar a cabo reformas encubiertas de nuestro modelo de Estado.


El Partit Popular de Catalunya apuesta decididamente por centrar el desarrollo político de Cataluña en la mejora de la calidad del autogobierno, abandonando planteamientos soberanistas, federalismos asimétricos que sólo aportan incertidumbre y generan rupturas en el consenso constitucional.
El "bloque constitucional" es un marco que permite de modo plenamente satisfactorio el ejercicio del autogobierno que demanda la sociedad catalana. Presenta un gran dinamismo y permite una progresiva adaptación a las nuevas necesidades de nuestra sociedad.


4. Financiación de Cataluña.


No hay autonomía política sin autonomía financiera. Recientemente se ha aprobado un nuevo modelo de financiación autonómica que, con vocación de estabilidad, se adapta al cumplimiento de los principios de autonomía financiera, solidaridad y suficiencia, y refuerza la corresponsabilidad de todas las Administraciones en la obtención de los ingresos y en la gestión del gasto público.


En este nuevo modelo de financiación autonómica, aprobado por todas las Comunidades Autónomas, se incrementan los recursos disponibles de la Generalidad, garantizando así la suficiencia financiera. Mejora nuestra autonomía financiera y política al hacer depender sus ingresos en mayor medida de recursos propios o participados, disminuyendo significativamente las transferencias desde la Administración General del Estado. La práctica totalidad de las figuras tributarias que configuran nuestro sistema (IRPF, IVA, Impuestos Especiales) han pasado a ser compartidas con la Generalidad de Cataluña y en algunos casos, como los impuestos especiales sobre el consumo de electricidad o de matriculación, han sido íntegramente traspasados.


Ahora, el sistema tributario se convierte en un fiel reflejo del grado de descentralización política alcanzado en España en los últimos años.


La capacidad del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de decidir los impuestos que pagamos los catalanes no es solo una manifestación de la autonomía política y financiera, sino que además, supone la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en la que los ciudadanos puedan exigir responsabilidades políticas por la gestión de los impuestos que realice cada una de las Administraciones públicas.

5. Ejercicio del autogobierno de Cataluña.


Después de 22 años de autogobierno Cataluña no ha utilizado todas las posibilidades que ofrece nuestro modelo de Estado. El simple ejercicio de todas las competencias que Cataluña tiene constitucionalmente reconocidas y estatutariamente asumidas nos permitirá seguir desarrollando nuestro autogobierno en beneficio de los ciudadanos y del conjunto de la sociedad catalana.


El desarrollo del autogobierno exige agotar todo el abanico de posibilidades legislativas que son competencia de la Generalidad de Cataluña y que ésta ha asumido en virtud del Estatuto de Autonomía. En este sentido, y desde el inicio de los trabajos de la Comisión de Estudio, se puso de manifiesto por parte del Partit Popular de Catalunya la necesidad de ejercer en su integridad la autonomía política y, en consecuencia, aprobar, entre otras, las leyes que se relacionan a continuación. El Partit Popular de Catalunya se congratula que en estos momentos estén en trámite diferentes leyes sobre las cuales ya se había manifestado la necesidad de que se ejerciera la correspondiente competencia. Ha sido gracias al impulso del Grupo Parlamentario Popular que se han ejercido competencias en materia de urbanismo, de contaminación acústica, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de transporte por cable.


Entre las leyes que aun no ha aprobado el Parlamento de Cataluña están las siguientes:


- Régimen electoral general, especialmente por lo que respecta a las elecciones al Parlament de Catalunya. En este sentido, conviene traer a colación el hecho de que Cataluña es la única Comunidad Autónoma que no ha legislado sobre esta materia (Disposición Transitoria cuarta EAC).

- Adecuación de la Ley de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad a las disposiciones del Estado en estas materias, especialmente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Investigación científica y técnica, en el sentido de aprobar una ley general en el marco de la Legislación del Estado (art.9.7 EAC).

- Vías pecuarias, en el marco de la Legislación básica del Estado (art. 9.10 EAC).

- Ley de las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés del Estado o no afecten a otras Comunidades Autónomas (art. 9.13 EAC).

- Transporte ferroviario por Cataluña (art. 9.15 EAC).

- Transporte de mercancías por carretera (art. 9.15 EAC).

- Ley de caza (art. 9.17 EAC).

- Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y de valores, de conformidad con el derecho mercantil (art. 9.20 EAC).

- Régimen jurídico de expropiación forzosa en Cataluña, en el marco de la Legislación básica del Estado (art. 10.1.2 EAC).

- Régimen de los contratos y las concesiones administrativa aplicable a la Generalidad de Catalunya, en el marco de la Legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000).

- Seguros, en el marco de la legislación básica del Estado (art. 10.1.4 EAC).

- Régimen minero (art. 10.1.5 en relación al art. 9.16 EAC).

- Régimen energético, en el marco de las diferentes leyes sectoriales aprobadas por el Estado con carácter básico (art. 10.1.5 en relación al art. 9.16 EAC).

- Ordenación del sector pesquero (art. 10.1.7 EAC).

- Industria, en el marco de la Ley de industria del Estado (art. 12.1.2 EAC).


Falta de ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno de la Generalidad y de las competencias ejecutivas.


Por lo que respecta al ejercicio de la potestad reglamentaria respecto a las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña, el Partit Popular de Catalunya pone de manifiesto, igualmente, la ausencia del correspondiente desarrollo reglamentario de algunas disposiciones legales, entre las que cabe citar de forma muy especial las siguientes:


- Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, teniendo en cuenta que esta ley sólo dispone de un despliegue parcial de su contenido (redes de telecomunicaciones y traspasos de carreteras) pero no existe un reglamento general de ejecución.

- Ley 7/1997, de 18 de junio, de Asociaciones, teniendo en cuenta que no existe un reglamento general de la citada ley. El despliegue reglamentario se ha hecho sobre aspectos puntuales, como la regulación de la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Catalán de Asociaciones o la regulación del registro de asociaciones.

- Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de la Generalitat, ya que sólo se ha dictado el reglamento de policía portuaria.

- Ley 10/2000, de 7 de julio, de ordenación del transporte de aguas marítimas y continentales.

- Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de Aeropuertos.

En lo referente a las competencias meramente ejecutivas el Partit Popular de Catalunya constata también la falta de ejercicio de algunas de éstas, concretamente y dada su importancia, es necesario hacer mención de las siguientes:

- Servicio Catalán de Defensa de la Competencia, incluyendo la creación de un Tribunal de Defensa de la Competencia en Cataluña de acuerdo con el artículo 12.1.5 EAC y en el marco de lo que establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre.

- Mapa de protección civil de Cataluña (art. 13 EAC).

- Competencias ejecutivas en materia de propiedad intelectual, teniendo en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/1997, de 13 de noviembre, reconoce la competencia para ejercer las facultades que establece el artículo 154.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

- Regulación del mecanismo de designación de los representantes de la Generalidad de Cataluña en los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado, la competencia de las cuales se extienda al territorio de Cataluña y no sea objeto de traspaso (art. 53 EAC).


Finalmente, debemos poner de manifiesto que no pueden buscarse más pretextos para justificar la falta de ejercicio de las competencias que el propio Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña, máxime cuando existe una auténtica necesidad de impulsar algunas reformas estructurales de gran importancia, como la ordenación del territorio, la gestión sanitaria, la Ley de Universidades, la Ley de Calidad Educativa o la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

6. Excepcionalidad de los mecanismos del artículo 150 de la Constitución.


El artículo 150 de la Constitución contempla dos posibilidades diferentes:


1) Que las Cortes Generales, en materia de competencia estatal, puedan atribuir a una Comunidad Autónoma la facultad de dictar por ella misma, normas legislativas dentro del marco de los principios, bases y directrices fijadas por una ley estatal.

2) Que el Estado pueda transferir o delegar a la Comunidad Autónoma, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a una materia titularidad estatal que por su naturaleza sea susceptible de transferencia o delegación.
De acuerdo con lo anterior, el Partit Popular de Catalunya considera que la posibilidad de utilizar los mecanismos anteriormente citados es excepcional. En primer lugar, porqué en el caso de las leyes marco, no existe ninguna norma del Estado que fije estos principios, bases y directrices en el marco de los cuales pueda la Comunidad Autónoma dictar normas legislativas, ya que si así se hiciere desbordaría su ámbito competencial.

Y en segundo lugar, por lo que se refiere a la transferencia o delegación, debemos poner de manifiesto que el apartado 2 del artículo 150 se refiere, en todo caso, a las competencias del Estado que "por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación", exigencia ésta que, más allá de ser un requisito formal, dificulta la utilización de esta vía, ya que las competencias titularidad del Estado susceptibles de ser transferidas fueron traspasadas en anteriores legislaturas y aquellas otras que se reserva el Estado son por su contenido y naturaleza intransferibles.


El artículo 150.2 de la Constitución no puede convertirse en un "cajón de sastre" ni en un mecanismo para alterar la distribución básica de competencias que diseña nuestro marco constitucional en los artículos 148 y 149. Además, las exigencias del nuevo marco europeo no pasan por provocar o suscitar la quiebra de la soberanía común de todos los españoles, sino por situar Cataluña en el horizonte de una nueva Europa.

7. Mejora de los mecanismos de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Estado.


Dada la naturaleza compuesta de nuestro modelo de Estado, es completamente necesario en el ejercicio de las respectivas competencias, la colaboración, cooperación y lealtad institucional mutua entre las distintas Administraciones.


Para el Partit Popular de Catalunya esta profundización se ha de centrar en:


- Las conferencias sectoriales

- Las comisiones bilaterales de cooperación entre Estado y Generalidad de Cataluña

- Los convenios de colaboración


Estos mecanismos han dado resultados positivos en la articulación de las relaciones entre las Administraciones de la Generalidad de Cataluña y del Estado.


Debemos potenciar los mecanismos de relación entre las Administraciones de la Generalidad y del Estado, en especial, los programas conjuntos y la creación de órganos comunes. En el primer caso, el objetivo que se persigue es el de garantizar una política concertada entre el Estado y la Generalidad de Cataluña en un ámbito de actuación concreto y determinado para asegurar la participación de las dos en el desarrollo y ejecución de políticas que van en beneficio de toda la sociedad. Se trata de garantizar la participación del Estado y de la Generalidad de Cataluña para definir objetivos, financiar actuaciones y evaluar conjuntamente los resultados. En el segundo caso, se pretenden mejorar los órganos de colaboración en los que las Comunidades Autónomas realizan funciones consultivas y participan en el diseño y aplicación de políticas concretas.


Finalmente, afirmamos que es precisamente en el ámbito de las relaciones entre las Comunidades Autónomas y el Estado donde cobra fuerza el principio de lealtad institucional. En este sentido, el Partit Popular de Catalunya siempre ha entendido que la articulación de las relaciones entre la Generalidad de Cataluña y el Estado, así como la profundización en los diferentes mecanismos o instrumentos de relación entre las distintas Administraciones, deben sujetarse necesariamente a los principios y los valores que emanan de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. La propia doctrina del Tribunal Constitucional ha remarcado la importancia de las técnicas de cooperación en el buen funcionamiento del Estado autonómico; cooperación que debe realizarse desde la lealtad institucional y el respeto a las respectivas competencias con especial énfasis en las competencias concurrentes y compartidas, facilitando la actuación común y coordinada entre la Administración del Estado y la Administración catalana.

8. Participación de Cataluña en la Unión Europea.


El Partit Popular de Catalunya defiende una mayor implicación de la Cataluña en la formación de la voluntad europea, así como en la aplicación normativa y administrativa del ordenamiento comunitario. En esta línea creemos imprescindible impulsar, en primer lugar, la labor que lleva a cabo la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas en cuyas reuniones se debaten asuntos comunitarios que afectan a Cataluña y al resto de Comunidades Autónomas. Además, es necesario potenciar el papel de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, que actúa como nexo entre el Estado y las representaciones de las Comunidades Autónomas en Bruselas. Así mismo, hay que mejorar también la representación autonómica en las delegaciones españolas en diversos Comités y Grupos de trabajo de la Comisión Europea, con el objetivo de que la Administración de la Generalidad de Cataluña esté presente en todos los Comités que traten asuntos de su competencia y en los que estemos interesados.
Resulta evidente que la propia exigencia democrática del control político sobre las decisiones y actuaciones del Gobierno hacen inviable que las Comunidades Autónomas representen al Estado ante las instituciones europeas y puedan adoptar decisiones que vinculen plena y absolutamente al conjunto del Estado, pues en el régimen democrático actual no existen cauces o procedimientos para exigir responsabilidad política a las Comunidades Autónomas en caso que adoptaran decisiones vinculantes para el conjunto del Estado que pudieran ser perjudiciales.

9. Profundización en el autogobierno de Cataluña a través de los entes locales.


La modernización de las administraciones públicas ha conllevado una fuerte descentralización política y administrativa a favor de las Comunidades Autónomas. Ahora debe continuar este proceso de racionalización y de distribución competencial desde la Generalidad de Cataluña hacia los entes locales.


Aplicar el principio de subsidiariedad supone gestionar las competencias desde la instancia más próxima a los ciudadanos, motivo por el cual es imprescindible mejorar el marco jurídico y competencial y los recursos económicos necesarios de los entes locales para que puedan asumir la gestión de los intereses colectivos que les corresponde y el equilibrio territorial y el fortalecimiento de la realidad comarcal y supracomarcal.


Impulsar la atribución de nuevas competencias a los Entes Locales supone dar un mejor cumplimiento de los principios que inspiran la nuestra Constitución. El Título VIII no admite que ninguna de las Administraciones que integran el edificio institucional permanezca en una posición secundaria, postergada con respecto a las demás. Igualmente, este esfuerzo descentralizador se fundamenta en lo establecido en el artículo 4 de la Carta Europea de Autonomía Local ratificada por España el 20 de enero de 1988 y, especialmente, de su apartado 3, en el que se recomienda encomendar el ejercicio de las competencias públicas a las autoridades más cercanas a los ciudadanos.


Para llevar a cabo este proceso de descentralización hay que tener en cuenta las siguientes premisas:

a) El artículo 137 de la Constitución garantiza la autonomía local, pero no establece un listado concreto de materias sobre las que las Entidades Locales hayan de ejercer competencias, remitiendo así al legislador ordinario su determinación en los distintos ámbitos de la acción pública.

b) A la hora de atribuir competencias a los Entes Locales el legislador estatal no puede disponer de las que la Constitución y los Estatutos de Autonomía han ido atribuyendo a las Comunidades Autónomas.

c) En esta segunda descentralización es esencial alcanzar acuerdos, sumar voluntades entre la Generalidad de Cataluña y los distintos Entes Locales, con el objeto de lograr el deseable y necesario consenso en un asunto de capital importancia para la articulación territorial del Estado.

d) Cataluña no tienen límites jurídico-constitucionales para atribuir nuevas competencias ejecutivas a los Entes Locales en materias de su titularidad.

e) Los criterios de eficiencia deben presidir la atribución de competencias a unos u otros niveles de la Administración. El mejor servicio a los ciudadanos debe guiar, también en esta nueva etapa, el proceso descentralizador.

Resulta evidente, pues, que en este marco se debe avanzar hacia la redefinición del papel de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos Comarcales) que, juntamente con la Generalidad de Cataluña y la Administración del Estado, son administraciones catalanas que prestan servicios a los ciudadanos de Cataluña. Son parte integrante de nuestra autonomía. Los Entes Locales son poderes políticos que deben tener mayor protagonismo en las políticas públicas, protagonismo que pasa por el desarrollo en Cataluña del "Pacto Local", impulsando la descentralización de la Generalidad, mediante la delegación de competencias, la administración compartida -los consorcios- y la transferencia de recursos desde las haciendas autonómicas.


La Administración local ha visto prácticamente inalterada la configuración legal de su ámbito competencial y congelado su peso relativo en el gasto público total a lo largo de las dos últimas décadas. Hoy administran recursos que suponen la tercera de los gestionados por las Comunidades Autónomas. Los principios de subsidiariedad, de eficacia y de acercamiento de la Administración a los ciudadanos, hacen necesario que se atribuyan mayores cotas de responsabilidad en la prestación de los servicios públicos a las instancias administrativas locales y por ello la Generalidad de Cataluña las ha de dotar de mayor capacidad de gestión.


10. Tribunal Constitucional


A lo largo de las diferentes intervenciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión de Estudio sobre la profundización del Autogobierno se ha debatido la interpretación que de los diferentes títulos competenciales ha hecho el Tribunal Constitucional al resolver los diferentes recursos de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia de los que ha conocido. En este aspecto debe ponerse de manifiesto que el Tribunal Constitucional ha actuado con independencia de criterio de acuerdo con su función constitucional.
Por otro lado, y por lo que respecta al trabajo desarrollado por el Alto Tribunal, conviene recordar que ha efectuado un trabajo importante en pro del desarrollo autonómico y de la consolidación del sistema de distribución de competencias diseñado por la Carta Magna.


A título ilustrativo, apuntamos a continuación diferentes sentencias que ilustran la labor citada:


- STC 76/1983, de 5 de agosto. Declaró la inconstitucionalidad de muchos preceptos del proyecto de LOAPA que quería reconducir el Estado de las Autonomías de manera restrictiva, le quitó el rango de ley orgánica y de armonización, quedando reducida a Ley del Proceso Autonómico.

- STC 199/1987, de 16 de diciembre. El TC pasó a admitir la legitimación de los órganos autonómicos para presentar recursos de inconstitucionalidad más allá de los casos en que defiendan sus competencias.

- STC 252/1988, de 20 de diciembre. Se estableció el principio que las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales no abarquen el desarrollo y ejecución de las normas comunitarias europeas, sino que en esta cuestión se atenderá a las normas internas de distribución de competencias.

- STC 165/1994, de 26 de mayo. Reconoció la legitimidad del interés autonómico en cuestiones internacionales, limitando la competencia estatal en materia de relaciones internacionales.

- STC 61/ 1997, de 20 de marzo. En base a su pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, define el alcance de la cláusula de supletoriedad del artículo 194.3 de la Constitución, en el sentido de no admitir que el Estado haga normas sin tener competencias, con el único objetivo de aplicarlas supletoriamente en defecto de normativa autonómica.

- STC 152/1988, de 20 de julio, y STC 61/1997, de 20 de marzo. En su fundamento jurídico 2 establece que la repercusión del interés general se ha de materializar a través del sistema de reparto constitucional de competencias y no "a pesar de este".

- STC 208/1999, de 11 de noviembre. En su fundamento jurídico 8 apela al principio de lealtad constitucional porque el Estado establece los puntos de conexión que permitirán a las Comunidades Autónomas ejercer sus competencias de ejecución en materia de defensa de la competencia. Hace una insinuación al Estado que también ha de respetar este principio y que no solamente lo han de respetar las Comunidades Autónomas.


Finalmente, respecto a la configuración y a la designación de los miembros del Tribunal Constitucional, conviene recordar dos aspectos. En primer lugar, el Tribunal Constitucional es un órgano constitucional del Estado, cuya regulación deriva de la propia Carta Magna, y que se configura como independiente de los demás órdenes jurisdiccionales. Ello significa que el Alto Tribunal, en los procesos en qué interviene, no recibe instrucciones de ningún otro órgano constitucional del Estado (Gobierno, Cortes Generales, Consejo General del Poder Judicial) ni de las Comunidades Autónomas, y que sus miembros gozan de un estatuto jurídico propio, independiente y separado del resto de altos cargos de los órganos del Estado. En segundo lugar, la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, exigen ante todo la imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de sus funciones, la dignidad en el ejercicio del cargo, su independencia del resto de poderes públicos incluidos aquellos que han participado activamente en su designación y, finalmente, que actúen sometidos exclusivamente a la Constitución y a la Ley Orgánica.


Con estas previsiones lo que se pretende garantizar es, en definitiva, la independencia de la institución y de sus miembros, asegurando que sus decisiones se toman de acuerdo con su saber, aplicando exclusivamente la Constitución y el "bloque de la constitucionalidad", al mismo tiempo que se garantiza el carácter único del Tribunal Constitucional.

11. Reivindicación del papel de la sociedad catalana.


El principal activo de Cataluña es el dinamismo y la vitalidad emprendedora de nuestra sociedad. La Generalidad y el resto de Administraciones públicas deben apostar con mayor firmeza por la creación de espacios de diálogo, complicidad y colaboración con la sociedad, dándole participación real en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.


En Cataluña contamos con una sociedad civil fuertemente enraizada y vertebrada, dinámica y emprendedora, capaz de asumir responsabilidades y de liderar nuevos proyectos y oportunidades. Históricamente ha sido nuestra sociedad la que ha impulsado el desarrollo económico y social de Cataluña y quien, en los momentos más difíciles, ha mantenido nuestra identidad. El autogobierno de la Cataluña del siglo XXI debe apostar claramente por devolverle sus capacidades, dando un marco de actuación más amplio y flexible a los ciudadanos.


Tendremos una Cataluña abierta, solidaria, en progreso y con capacidad de liderazgo siempre y cuando el tejido social tenga protagonismo, siempre y cuando los actores sociales sean agentes activos, puedan plantear nuevas medidas, ideas e iniciativas, y tengan la capacidad de decisión y los medios suficientes para llevarlas a cabo. Porqué el progreso, la competitividad, el liderazgo de Cataluña se basa en las personas y el espíritu emprendedor e innovador de nuestras empresas. Por ello desde el ejercicio de nuestro autogobierno debe potenciarse la iniciativa privada, porqué iniciativa privada e iniciativa pública suman.

12. Necesarias reformas estructurales.


Las Administraciones Públicas son parte integrante de la sociedad y deben estar sometidas a los mismos condicionantes y exigencias que el conjunto de la sociedad y sus distintos agentes. No es concebible un país europeo con unas administraciones poco adaptadas al nuevo entorno en que se han de desarrollar, las nuevas tecnologías son una oportunidad para simplificar la gestión administrativa.


En el Partit Popular de Catalunya pondremos todo nuestro empeño en hacerlas capaces de responder a las demandas sociales y en introducir en ellas un grado suficiente de eficacia y eficiencia que haga posible aprovechas las nuevas oportunidades. Deben realizarse las reformas necesarias para que contribuyan al progreso social y no lo frenen o limiten nuestra competitividad y desarrollo.


Es necesario abordar, pues, un proceso de transformación sobre la base de una mejor definición de los servicios orientándolos hacia el ciudadano y a la plena utilización de las nuevas tecnologías. Estructuras más reducidas, flexibles y escalonadamente subsidiarias, para que no se produzcan duplicidades ineficaces y costosas. Es preciso introducir en este proceso de reforma y transformación una evaluación constante de objetivos y resultados.

13. Conclusiones.


El Partit Popular de Catalunya ha planteado aspectos concretos que es necesario desarrollar a partir de competencias que nos otorgan la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Todo ello con el único objetivo de ofrecer a los ciudadanos de Cataluña un autogobierno en plenitud de desarrollo capaz de colmar las aspiraciones de nuestro país, que abandone la coartada de la reivindicación y que supere los debates estériles y fatigantes. En el siglo XXI el desarrollo de nuestras instituciones de autogobierno debe hacerse desde la corresponsabilidad y la gestión eficaz de nuestras competencias para mejorar la calidad de vida de las personas y brindarles nuevas oportunidades.

La autonomía política sin recursos para ejercerla es una ficción. El nuevo modelo de financiación autonómica supone un avance importante para Cataluña, no sólo desde la óptica estrictamente económica, al disponer de más autonomía financiera y de más recursos, sino también desde la óptica política. El nuevo modelo de financiación supone para Cataluña el incremento más importante de nuestro autogobierno, que recibe de este modo un impulso que le sitúa por encima del nivel competencial de los Estados más descentralizados de nuestro entorno.


Es del todo necesario profundizar en los mecanismos de mejora de la planificación, ejecución y evaluación de las diferentes políticas desarrolladas por las administraciones públicas. Es hora, pues, de superar la lógica del enfrentamiento -la disputa por las parcelas respectivas de poder- y de dar paso a una nueva cultura política basada en la participación, en la lealtad institucional y en la cooperación. Es el momento de administrar la normalidad frente a la excepcionalidad, frente a aquellos que mantienen propuestas programáticas como si nada hubiera cambiado en 22 años de autogobierno. La lógica reivindicativa ya no puede ser excusa a la hora de afrontar los retos pendientes de la sociedad catalana.


La creación de mecanismos de cooperación entre los distintos niveles de gobierno es una necesidad en todos los Estados compuestos y es necesario para que éstos puedan cumplir con su objetivo fundamental: garantizar los servicios a los ciudadanos y generar los marcos que permiten el desarrollo de la sociedad. No existe en España ámbito alguno de decisión donde quepa ejercer las competencias propias de forma independiente o aislada, sin tener en cuenta las competencias de otras administraciones. En un sistema de distribución de poderes como el nuestro, donde gran parte de las competencias son concurrentes y compartidas, los innegables beneficios derivados de la descentralización política requieren una cooperación leal para que no se vean empañados o comprometidos por un deficiente engranaje. Tras la configuración básica de la distribución competencial y su financiación, hay que abordar una nueva fase, centrada en la creación de nuevos mecanismos y técnicas de cooperación, por un lado, y en el perfeccionamiento de los ya existentes, por otro, para que todos los poderes públicos orienten su actuación a la búsqueda de la eficacia y la mejor atención de los derechos básicos de todos.


Con la voluntad de acercar la Administración a los ciudadanos, y una vez tenemos el Estado de las Autonomías en plenitud de desarrollo, estimamos que ha llegado el momento de impulsar la segunda descentralización y dotar a los entes locales de mecanismos y financiación suficiente para que puedan ofrecer con total garantía a los ciudadanos los servicios propios del poder político que les reconoce la Constitución.


Durante los últimos años estamos asistiendo a un proceso de integración económica y de interpenetración cultural que evoluciona a gran velocidad. La globalización es ya una realidad, y las sociedades -y sus centros de decisión- son cada vez más móviles y están más vinculadas al resto del mundo. El proceso de integración y de construcción europea y la trayectoria que en este sentido establece la propia Unión Europea nos afecta directamente, y supone el desarrollo de un proceso en el que Cataluña se inserta plenamente y en el que participa. El nuevo escenario que nos proporciona la construcción europea, y un mundo globalizado, requieren por un lado mejorar los mecanismos de participación de Cataluña en la formación de la voluntad europea, y por otro dotar a nuestra sociedad de más capacidad para articular procesos de conexión, y para establecer nexos entre asociaciones, sectores y países.


La Constitución y el Estatuto de Autonomía son la formulación jurídica de la libertad que permiten el desarrollo de la persona en toda su integridad humana. Son también el fin del centralismo, de un régimen autoritario y el motor y garante de una auténtica redistribución política del poder que configura un Estado de las Autonomías, bajo los principios de pluralidad, solidaridad, colaboración y lealtad institucional, en el que Cataluña ha recuperado sus instituciones de autogobierno, largamente reivindicadas, y que podemos y debemos ejercer en toda su plenitud.


El desarrollo de nuestro autogobierno tiene que realizarse a partir de la voluntad de profundizar y de mejorar las posibilidades que hoy tenemos. En encajar las piezas que nos permitan seguir prosperando junto con los demás; no se trata de agravios comparativos. Se trata de potenciar nuestras propias posibilidades con el objeto de que nuestras políticas sean útiles para dar respuesta a las necesidades reales de la sociedad. Este tiene que ser el auténtico objetivo del autogobierno de Cataluña cuando se tienen, como los tenemos, los recursos para hacerlo.